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DIRECTIVAS CE

SITUACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE MICRO EN RELACIÓN A LAS DIRECTIVAS Y EL MARCADO CE:

En MICRO observamos cuidadosamente las modificaciones que experimentan las normas y directivas vigentes, ofreciendo en todo momento nuestros productos en concordancia a éstas.

La mayoría de los productos neumáticos no están sometidos a ninguna directiva CE,
por lo que no precisan disponer del marcado CE.

1. Directiva de máquina 2006/42/CE

Nuestros componentes no están incluidos en el campo de aplicación de la directiva de máquinas,
los cuales no son considerados máquinas o cuasi máquinas, ni son componentes de seguridad.
Por ello, no precisan disponer del marcado CE según la directiva de máquinas. CETOP en el documento
de posición “PP07” ha hecho una declaración clara en este sentido.

Los productos neumáticos de MICRO cumplen con las normas EN983 “Seguridad de máquinas – Requisitos de seguridad para sistemas de fluidos y sus componentes – Neumática” e ISO4414 “Neumática – Reglas generales y requerimientos de seguridad para sistemas y sus componentes”.

Los componentes que suministramos destinados a ser ensamblados en una máquina cubierta
por la directiva de máquinas, no pueden ser puestos en funcionamiento hasta que la máquina
en la cual han sido incoporados cumpla con las disposiciones incluidas en la directiva de máquinas.

2. Directiva de equipos a presión 97/23/CE

Esta directiva se aplica al diseño, fabricación, prueba y conformidad de los equipos a presión
con una presión máxima admisible superior a 0.5 bar. Los productos que seperan una determinada
relación de presión y volumen o una determinada relación de presión y diámetro deben
estar identificados con el marcado CE.

Los productos neumáticos de MICRO cumplen con los requisitos de esta directiva, y una declaración
al respecto está disponible. CETOP en el documento de posición “PP04” ha hecho una declaración
clara en este sentido.

3. Directiva de baja tensión 2006/95/CE

Esta directiva especifica los objetivos de seguridad para equipos eléctricos diseñados
para operar en cierto rango de tensión. Es una directiva obligatoria y aplica a todos
los productos eléctricos que trabajan entre 50V – 1000V AC y entre 75V – 1500V DC de tensión
de operación, éstos deben estar provistos del marcado CE desde el 1 de enero de 1997.
Las correspondientes declaraciones de conformidad están disponibles.

4. Directiva sobre compatibilidad electromagnética 2004/108/CE

Esta directiva regula la compatibilidad de los equipos respecto con la EMC.
Uno de los objetivos es garantizar la libre circulación de aparatos y crear un entorno electromagnético aceptable en el territorio de la comunidad.

Es una directiva obligatoria y aplica a todos los productos electrónicos y electroneumáticos,
éstos deben estar provistos del marcado CE desde el 1 de enero de 1996.
Las correspondientes declaraciones de conformidad están disponibles.

 

DIRECTIVAS CE

SITUACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE MICRO EN RELACIÓN A LAS DIRECTIVAS Y EL MARCADO CE:

En MICRO observamos cuidadosamente las modificaciones que experimentan las normas y directivas vigentes, ofreciendo en todo momento nuestros productos en concordancia a éstas.

La mayoría de los productos neumáticos no están sometidos a ninguna directiva CE,
por lo que no precisan disponer del marcado CE.

1. Directiva de máquina 2006/42/CE

Nuestros componentes no están incluidos en el campo de aplicación de la directiva de máquinas,
los cuales no son considerados máquinas o cuasi máquinas, ni son componentes de seguridad.
Por ello, no precisan disponer del marcado CE según la directiva de máquinas. CETOP en el documento
de posición “PP07” ha hecho una declaración clara en este sentido.

Los productos neumáticos de MICRO cumplen con las normas EN983 “Seguridad de máquinas – Requisitos de seguridad para sistemas de fluidos y sus componentes – Neumática” e ISO4414 “Neumática – Reglas generales y requerimientos de seguridad para sistemas y sus componentes”.

Los componentes que suministramos destinados a ser ensamblados en una máquina cubierta
por la directiva de máquinas, no pueden ser puestos en funcionamiento hasta que la máquina
en la cual han sido incoporados cumpla con las disposiciones incluidas en la directiva de máquinas.

2. Directiva de equipos a presión 97/23/CE

Esta directiva se aplica al diseño, fabricación, prueba y conformidad de los equipos a presión
con una presión máxima admisible superior a 0.5 bar. Los productos que seperan una determinada
relación de presión y volumen o una determinada relación de presión y diámetro deben
estar identificados con el marcado CE.

Los productos neumáticos de MICRO cumplen con los requisitos de esta directiva, y una declaración
al respecto está disponible. CETOP en el documento de posición “PP04” ha hecho una declaración
clara en este sentido.

3. Directiva de baja tensión 2006/95/CE

Esta directiva especifica los objetivos de seguridad para equipos eléctricos diseñados
para operar en cierto rango de tensión. Es una directiva obligatoria y aplica a todos
los productos eléctricos que trabajan entre 50V – 1000V AC y entre 75V – 1500V DC de tensión
de operación, éstos deben estar provistos del marcado CE desde el 1 de enero de 1997.
Las correspondientes declaraciones de conformidad están disponibles.

4. Directiva sobre compatibilidad electromagnética 2004/108/CE

Esta directiva regula la compatibilidad de los equipos respecto con la EMC.
Uno de los objetivos es garantizar la libre circulación de aparatos y crear un entorno electromagnético aceptable en el territorio de la comunidad.

Es una directiva obligatoria y aplica a todos los productos electrónicos y electroneumáticos,
éstos deben estar provistos del marcado CE desde el 1 de enero de 1996.
Las correspondientes declaraciones de conformidad están disponibles.